A
| |
| Accidentes |
| Se entiende por accidente la lesión
corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y
ajena a la voluntad del asegurado. Todo ello, sin perjuicio de
la limitación del riesgo que las partes estipulen en el
contrato. |
| |
| Aceptación |
| Acto por el que la Entidad
Aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo propuesto
por el futuro Asegurado. |
| |
| Actuario |
| Persona licenciada en Ciencias Económicas,
cualificado para solventar cuestiones de índole financiera,
técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones
de seguros. |
|
| Acumulación (ver
cúmulo de riesgos) |
| Situación que se produce cuando
distintas partes del mismo riesgo están aseguradas de forma
simultánea por la misma Entidad aseguradora, en muchos casos sin
conocimiento de ella, o cuando distintos riesgos están sujetos
al mismo evento. En este último caso, se dice que forman cúmulo
los distintos buques o mercancías que, por ejemplo, atracados o
almacenadas en un mismo puerto están sujetos a sufrir las
consecuencias de un evento meteorológico que se produzca en
dicha zona portuaria. |
|
| Agente de Aduana |
| Persona física o jurídica que
realiza por cuenta del receptor las gestiones encaminadas a
recibir las mercancías del consignatario y hacer el despacho de
aduana. |
| |
| Asesor de
Seguros |
| Persona dedicada fundamentalmente a
la producción de seguros y al mantenimiento y administración de
la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y
administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley
General de Seguros regula el control de la mediación en los
contratos de seguros, estableciendo la separación de los
mediadores de seguros en dos categorías nítidamente
diferenciadas: |
| 1. Agentes |
| Los Agentes de seguros, personas
naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a
gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el
contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán
prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por
clase de seguros, y los agentes de seguros, personas naturales
que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a
obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato
mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes. |
| 2. Las agencias asesoras
productoras de seguros |
| Personas jurídicas con organización
propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener
contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de
medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas
de seguros serán solidariamente responsables por los actos
ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias
asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades
contenidas en los respectivos contratos. |
| |
| Agravación del
Riesgo |
| Situación que se produce cuando en
el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no
existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista
asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles
existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es
obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier
circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede
el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo
riesgo o rechazarlo. |
| |
| All Risk |
| Ex presión equivalente a "Todo
riesgo". |
| |
| Análisis de
Riesgos |
| Procedimientos utilizados por las
Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de
riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de
aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a
originar resultados negativos. Ponderación o clasificación de
riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido.
Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención y
protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se
aplican para obtener el necesario equilibrio técnico.
(Franquicias, anulación de pólizas, exclusión de coberturas,
etc.). |
| |
| Anticipo |
| En el Seguro de Vida es la cantidad
que el Asegurador entrega al Tomador de acuerdo con la provisión
matemática constituida en la póliza. O los valores que se
adelantan en el transcurso de una indemnización para evitar la
agravación del riesgo o la propagación del siniestro. |
| |
| Arbitraje |
| Fórmula que normalmente se
introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las
diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el
asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de
la póliza se someten a la decisión de terceras personas
designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una
actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza
para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por
el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por
supuesto, muy costosos. |
| |
| Arreglo
Amistoso |
| Situación de acuerdo al que llegan
las dos partes sin necesidad de recurrir al dictamen de
terceros. |
| |
| Asegurado |
| Es la persona sobre cuyas
características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el
Seguro de Vida es la persona sobre la que se garantiza la vida,
en el Seguro de Incendios es el titular del inmueble cubierto
por la póliza, etc. |
| |
| Asegurador |
| Persona jurídica que mediante
contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima,
asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los
riesgos especificados en la póliza. |
| |
| Asesor Vida |
|
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuya actividad
consiste fundamentalmente en promocionar la venta de Seguros de
vida. Sus funciones se centran principalmente en el
asesoramiento a necesidades concretas, aconsejando la solución
más apropiada a las necesidades de cada Cliente, e impartir
formación y motivar las Redes de venta. Sus objetivos se
establecen en relación a ofrecer el mejor servicio y una
atención cuidada, dirigido especialmente a los Asegurados a
través de las Agencias. |
| Atraco |
| Robo con violencia o intimidación a
las personas. |
| |
| Autoseguro |
|
Situación en la que una persona soporta con su patrimonio las
consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se
constituye ella como su propio asegurador. |
| Avería |
| Término usado en el seguro marítimo
y que es sinónimo de siniestro. |
| |
| Avería
Particular o Simple |
| Son los daños sufridos por un buque
o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho
fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al
propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte
accidentada o a su asegurador. |
| |
| Avería Gruesa
o Común |
| Existe un acto de avería gruesa
cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada
y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la
seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las
propiedades comprometidas en un riesgo marítimo común. Sus
consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre
los bienes beneficiados por dicho acto voluntario. |
| |
| Aviso de
Rescisión |
| Notificación por alguna de las
partes del contrato de seguros notificándole a la otra la
decisión de dejar sin efecto la póliza. |
| |
| Aviso de
Siniestro |
| Documento mediante el cual el
Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de
un accidente determinado, cuyas características coinciden, en
principio, con las previstas en la póliza en su definición de
coberturas admitidas. |
| |
| |
| Bases Técnicas |
| Nombre que reciben los cálculos actuariales y
que dan lugar, para cada ramo o modalidad, a la determinación de
la prima. |
| |
| Beneficiario |
| Persona designada en la póliza por el asegurado
o tomador del seguro como titular de los derechos
indemnizatorios que se establecen en dicho contrato. |
| |
| Bienes Asegurables |
| Término usado en el seguro marítimo, y por
extensión en todo el seguro de transportes, para designar al
objeto asegurado, se trate de un buque, mercancía o cualquier
otro bien mueble que esté expuesto a los riesgos de transporte. |
| |
| Bienes Muebles |
| A efectos del seguro marítimo se entiende por
bien mueble cualquier propiedad o bien tangible que siendo móvil
no sea un buque, ya que éste está calificado como bien inmueble
al poder ser objeto de hipoteca entre otras razones. Por tanto
en esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se
transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores
convertibles o no, colecciones, etc. |
| |
| Bodega |
| Espacios de un buque que se destinan para la
estiba de la mercancía que transporta. Su ubicación, diseño,
división, etc. se realiza en función de las características
especificas de la mercancía, o tipo de tráfico para el que se
destina el buque. |
| |
| Bonificación |
| Reducción de la prima
a consecuencia de ciertos requisitos especificados en la póliza. |
| |
| Bonus - Malus
(Descuento x Buena Experiencia) |
| Sistema de
tarificación, utilizado principalmente en el Seguro de
Automóviles, que permite aumentos o disminución en el importe de
la prima de acuerdo con la siniestralidad del Asegurado.
Facilita que cada persona pague lo justo de acuerdo con el uso
que realice del bien asegurado. |
| |
| Bordero |
| Documento en el que
figuran una serie de conceptos respecto a los cuales se facilita
información. |
| |
| Broker |
| Término anglosajón
que es sinónimo de corredor de seguros o reaseguros (Ver
Agente). |
| |
| Bureau Veritas
(Ver Sociedad Clasificadora) |
| Institución, con sede
en París y corresponsales en todo el mundo, que se dedica a la
clasificación de buques. También realizan otras actividades
relacionadas con el mundo del transporte o de la calidad. |
| |
| Burning Cost |
| Se trata de un
término utilizado en el reaseguro de exceso de pérdidas,
equivalente al coste neto teórico que va a cargo de los
reaseguradores cuando se presenta a cotización un programa de
excesos. Se calcula como un porcentaje sobre las primas netas
totales percibidas por la Compañía cedente durante un período
anterior al que se cotiza; a ser posible se deben considerar los
últimos cinco años. Es, en esencia, el coste de los siniestros
contra una cobertura de exceso de pérdidas, expresado conforme
se ha indicado como una tasa. Sobre dicha tasa neta el
reasegurador aplica un recargo equivalente al beneficio
razonable que estima obtener. Este recargo se expresa como una
fracción del coste siniestral, por ejemplo, 100/80 representa un
recargo del 25%. |
| |
| C |
| |
| Cabeza
Aseguradora |
| En el Seguro de Vida
es la expresión utilizada para designar a la persona asegurada. |
| |
| Cálculo de
Probabilidades |
| Sistema que permite establecer con
relativa exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho
determinado. Se basa en el principio de que si bien los hechos
son fortuitos, si se analiza gran cantidad de ellos durante un
cierto tiempo, es posible deducir la existencia de una
determinada constante o frecuencia en los mismos. Cuanto mayor
sea la cantidad de hechos comprendidos y más dilatado el periodo
de observación, más aproximadas a la realidad resultarán las
conclusiones que se obtengan. Mediante la aplicación de cálculos
estadísticos y la Ley de los Grandes Números, el Asegurador
obtiene los elementos necesarios para calcular el posible número
de siniestros y sus probables costos, mediante lo cual podrá
establecer las tarifas. |
| |
| Capital Aceptado |
| Es la suma o capital cedido a una Entidad
Reaseguradora y aceptado por esta. (Véase "Reaseguro"). |
|
|
|
Capital Asegurado |
|
Valor atribuido por el Tomador a los bienes cubiertos en la
póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el
Asegurador en caso de siniestro. |
|
|
|
Carga |
|
Mercancías o bienes y propiedades que se llevan por cualquier
medio de transporte. |
|
|
|
Cargador |
|
El que remite o envía mercancía para su transporte. |
|
|
|
Carta de Crédito |
|
Documento que autoriza al pago de una cantidad a la persona en
él nominada. Es normalmente utilizada en el comercio
internacional para autorizar al banco indicado en dicha carta a
pagar el importe de la misma, siendo generalmente un documento
irrevocable. |
|
|
|
Carta de Garantía |
|
Documento que el asegurador facilita al asegurado en
reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la
celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional
y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente
póliza o contrato de seguro. También es un documento por el cual
un asegurador reconoce frente a un tercero que reclama a su
asegurado, que éste dispone de un contrato de seguro celebrado
con él y que a tenor de las garantías y límites establecidos en
el mismo se responsabiliza de las indemnizaciones a las que el
asegurado debería hacer frente, en caso de imputación de
responsabilidad. |
|
|
|
Carta de Subrogación |
|
Documento que faculta al asegurador para ejercer los derechos
del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños
causados al objeto asegurado, una vez indemnizado el siniestro a
tenor de las garantías prestadas por el seguro. |
|
|
|
Cartera de Seguros |
|
Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una
Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número
total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas. Cartera
del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el
ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del
ejercicio siguiente reciben el nombre de Producción Nueva. |
|
|
|
Casco |
|
A efectos del seguro, es el propio buque, aeronave, contenedor,
etc., sobre el que se establece el capital asegurado. |
|
|
|
Causa Próxima |
|
Es la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si
bien no tiene por que ser necesariamente la causa más cercana en
el tiempo. |
|
|
|
Causa Remota |
|
Es la causa o serie de causas que desencadenan un acto dañoso,
siendo la más lejana de las causas que finalmente producen una
pérdida o daño. |
|
|
|
Clasificación |
|
Palabra que se utiliza para referirse a buques que están
inscritos y controlados técnicamente por alguna de las
Sociedades que existen al efecto (ejemplo, LLOYD'S REGISTER OF
SHIPPING, BUREAU VERITAS, AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, ETC.). |
|
|
|
Cláusula |
|
Acuerdo establecido en el Contrato mediante el cual se modifica,
aclara o deja sin efecto, parte del contenido de las Condiciones
Generales de la póliza. |
|
|
|
Coaseguro |
|
Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades
Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los
sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su
cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y en la
proporción que técnicamente consideran aconsejable. El
Asegurador que acepta el riesgo directamente del Asegurado se
llama Abridor. Según la forma en como se efectúe podemos
distinguir: |
|
|
|
Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a
otros Aseguradores informando al Asegurado. |
|
Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura
la realicen dos o más Aseguradores. |
|
Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el
Coaseguro sin informar al Asegurado y responde ante el Asegurado
de todo el riesgo. |
|
Administrativamente el coaseguro puede ser de póliza única, en
cuyo caso la firman todos los Coaseguradores, fijándose el
porcentaje de participación, o de pólizas separadas, en el que
cada Coasegurador emite su propia póliza garantizando su
participación individual. |
|
|
|
Comisión de Nueva Producción |
|
Se distingue de la Comisión de cartera en que se percibe durante
el primer año de vigencia de la póliza. |
|
|
|
Confiscación |
|
Es un acto, generalmente político, por el que se priva de un
bien a su legítimo propietario. Las causas pueden ser varias,
desde políticas hasta administrativas por contravención de
determinadas normas. |
|
|
|
Conocimiento de Embarque |
|
Contrato de transporte marítimo o aéreo, más popularmente
conocidos como B/L o Air B/L (bill of lading o air bill of
lading). |
|
|
|
Contenedor |
|
Gran caja, generalmente metálica de varias formas, dimensiones y
materiales, donde se estiban las mercancías para facilitar su
manipulación, así como para minimizar los daños durante su
transporte. Cuando se trata de contenedores para transporte
aéreo, se los llama comúnmente "iglúes". |
|
|
|
Contrabando |
|
Mercancía que entra ilícitamente a un país. |
|
|
|
Contrato de Seguro |
|
Documento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se
establecen las normas que han de regular la relación contractual
entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus
derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene
carácter mercantil y en el se agota el contenido de las
relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene
carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre
ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y
Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha
de ser: Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y
estar basado en la buena fe. |
|
|
|
Cotización |
|
Oferta de precio que pasa el asegurador para garantizar
determinados bienes o responsabilidades. |
|
|
|
Cúmulo |
|
Se aplica en aquellos casos donde se produce una suma de
capitales asegurados que pudieran verse expuestos o afectados
por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser conocido o
desconocido para el asegurador, razón por la que debe protegerse
con los medios disponibles (Reaseguro). |
|
|
|
C&F |
|
Abreviatura por la que se conoce la modalidad de compra-venta "COST
FREIGHT" o lo que es lo mismo "COSTO Y FLETE". En la práctica
significa que el vendedor no tiene la obligación de gestionar el
seguro. |
|
|
|
C.I.F. |
|
Abreviatura por la que se conoce la modalidad de compra-venta "COST,
INSURANCE AND FREIGHT", o lo que es lo mismo "COSTO, SEGURO Y
FLETE". En la práctica significa que el vendedor, además de la
venta y del transporte, debe gestionar el seguro por cuenta del
comprador, nombrándole beneficiario del mismo. |
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D
| Daño |
| Perdida corporal o material
producida a consecuencia de un Siniestro. |
|
|
|
Debida Diligencia |
|
Resumidamente, es el deber que tiene cualquier asegurado de
actuar en todo momento como si no lo estuviera; por lo que
deberá tomar todas las medidas que estén a su alcance e incurrir
en aquellos gastos que razonablemente pudieran ser necesarios
para evitar o minimizar los daños al objeto asegurado. Este tipo
de gastos, siempre y cuando no sean desproporcionados, serán
indemnizados por la póliza de seguro, de acuerdo con las
condiciones establecidas en la misma. |
|
|
|
Declaración (Ver Aplicación) |
|
Además, este tipo de comunicaciones al seguro, generalmente a
pólizas abiertas o flotantes, pueden ser PROVISIONALES (cuando
no se conocen todos los datos relativos a una expedición o
embarque) o DEFINITIVOS. También puede efectuarse utilizando
cualquier otro documento distinto de la aplicación, si así se
acuerda en la póliza (Ej. Certificado de seguro) o cualesquiera
medios de comunicación escrita disponibles (carta, telex, fax,
etc.). |
|
|
|
Deducible |
|
Cantidad o porcentaje establecido en la póliza de seguro que
corre siempre por cuenta del asegurado, por lo que el asegurador
siempre indemnizará en exceso de la cifra o porcentaje acordado. |
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|
|
Defecto Latente |
|
Fallo o defecto oculto que no puede ser descubierto por una
persona competente ejerciendo una razonable habilidad
profesional en una inspección ordinaria. |
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Depreciación |
|
Disminución del valor que sufren los objetos a consecuencia del
transcurso del tiempo o del uso que de ellos se hace. |
|
|
|
Desgaste |
|
Deterioro gradual y progresivo que sufren las cosas como
consecuencia de su uso habitual, pudiendo llegar en algunos
casos a provocar graves daños. Normalmente nunca se amplían las
condiciones de cobertura de las pólizas de seguro (buques) para
garantizar este tipo de daños, ya que las pérdidas por esa razón
son fortuitas y por lo tanto inevitables. |
|
|
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Devolución |
|
Restitución a alguien de algo que se le debe. Se denomina
también Extorno. |
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|
|
Dolo |
|
Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus
consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de "mala fe". |
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> |
|
E |
| Efecto del Seguro
|
| Momento en el que se inicia la
vigencia de la póliza. Normalmente coincide con la fecha de
emisión. Si no se especifica la hora se entiende las 12h. del
mediodía, por ser esta la hora en que antiguamente llegaba el
correo a las Compañías. |
|
|
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Embargo |
|
Prohibición gubernamental relacionada con el tráfico marítimo,
con las mercancías o con el comercio. |
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Emisión |
|
Acto de formalizar una póliza. |
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Entidad Clasificadora |
|
Entidad dedicada a la clasificación de buques mercantes y otros
tipos de instalaciones industriales. También algunas actúan como
sociedades clasificadoras de normas internacionales de calidad (ISO). |
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Eslora |
|
Sección longitudinal de un buque. |
|
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Estadística |
|
"Es la ciencia que tiene por finalidad recoger y coordinar
hechos numerosos en cada especie, de modo que permita obtener
relaciones numéricas sensiblemente independientes de las
anomalías del azar, y que ponen de manifiesto la existencia de
causas regulares cuya acción se combina con las causas
fortuitas" (Cournot). |
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|
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Estiba |
|
Acomodación de la mercancía dentro de un contenedor o en los
espacios destinados para la carga en el medio de transporte, de
acuerdo con su naturaleza, embalaje y viaje proyectado. |
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|
|
Estibador |
|
Persona o sociedad que se ocupa bajo contrato de las operaciones
de carga o descarga en los puertos. |
|
|
|
Estribor |
|
Parte derecha de un buque, mirando desde la popa, o en el
sentido de la marcha del mismo. |
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Ex-Gratia |
|
Expresión latina que se utiliza para referirse a actos
concesionales o de gracia |
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F
| Factura Comercial |
|
Documento probatorio
del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la
cantidad y su precio. |
|
|
|
Facultativo |
|
En su aceptación
relativa al seguro, se dice básicamente de la facultad que tiene
un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un
reasegurador. Por lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para
la parte que cede el riesgo como para el reasegurador que la
acepta. |
|
|
|
Fecha de Ocurrencia |
|
Fecha en que se
produjo el siniestro objeto de reclamación. |
|
|
|
Fletador |
|
Persona o entidad que
contrata un buque para transportar mercancías, bien para un
viaje, por tiempo y a casco desnudo. |
|
|
|
Flete |
|
Precio o remuneración
que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque,
en todo o en parte, o para transportar mercancías. |
|
|
|
Franquicia |
|
Cantidad estipulada
mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se
constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro
soportará con su patrimonio la parte de los daños que le
correspondan. El régimen de franquicias se establece
generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al
existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado,
procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir
sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la
cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo
del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará
por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a
franquicia siempre será inferior que la que correspondería si
esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión
económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más
limitada. |
|
|
|
Fuerza Mayor |
|
Se trata de un
acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana
y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de
Dios. |
|
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> |
G
|
|
|
Garantía |
|
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace
cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias
económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de
Seguro ("estar asegurado" "estar garantizado") o de capital
asegurado (Si la garantía de la póliza es de US $ 1,000.00
equivale a decir que el capital asegurado es de US $ 1,000.00). |
|
|
|
Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una
obligación. Puede ser explícita o implícita y su incumplimiento
se conoce como "ruptura" de la misma pudiendo dar lugar a
invalidaciones de contratos o compromisos. |
|
|
|
Garete |
|
Palabra utilizada habitualmente en la terminología marítima para
describir a un buque o embarcación que va sin gobierno y a
merced de las olas, yendo precedida por algún tiempo del verbo
"ir". |
|
|
|
Gastos |
|
Es un tipo de avería generalmente garantizada bajo cualquier
modalidad de Seguro de Transporte y son los desembolsos que el
asegurado deberá realizar para salvar la cosa asegurada de un
peligro o daño o para minimizar las consecuencias de ello.
Pueden ser de varios tipos; de sustitución (en su acepción
inglesa de sue and labour), adicionales o complementarios, de
reacondicionamiento o separación, de salvaguardia, etc. |
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>
|
H
|
|
|
Hundimiento |
|
Acción y efecto de hundir, vocablo muy utilizado para referirse
a la pérdida total de un buque por naufragio. |
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|
|
Hundir |
|
Sumergir |
|
|
|
Huracán |
|
Nombre que se da a los ciclones tropicales, que van acompañados
por viento muy fuerte, de fuerza 12 en la escala de Beaufort y
velocidades superiores a 2 Km. por minuto. |
|
|
|
Hurto |
|
Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro,
sin el empleo de la fuerza, ni de la violencia o intimidación en
las personas. Se diferencia del robo en que en este existe
forzamiento o violencia en las cosas y en la expoliación la
violencia o amenaza es a las personas. |
|
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>
|
|
I |
| Incremento de Valor |
| Es el valor expresado en una póliza
para garantizar determinados intereses que sólo se aseguran a
condiciones de pérdida total o muy limitadas y cuya aceptación
en póliza resulta concluyente para el asegurador. |
|
|
| Indemnizar |
| Realizar el pago de un siniestro para resarcir
al asegurado o beneficiarlo de la póliza de un daño sufrido y
asegurado por la póliza. |
|
|
|
Indemnización |
|
Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad
Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la
contraprestación económica que corresponde al Asegurador a
cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado.En los
seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital
pactado en la póliza.En los seguros sobre cosas, es la
reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor
del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través
de la reposición del objeto o mediante la entrega de una
cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En
cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el
importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites
pactados. |
|
|
|
Indisputabilidad |
|
Característica de la pólizas de vida en virtud de la cual en
caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que
influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez
transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite
la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha
existido dolo o mala fe por parte del Tomador. |
|
|
|
Infraseguro |
|
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o
Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior
al que realmente tiene.Ante una situación de este tipo, la
Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla
Proporcional.Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00.
se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor
real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por valor de US $
60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla
Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00
(el 62,5 %). |
|
|
|
Inspector |
|
Es una persona competente, con conocimiento y habilidad
suficiente para llevar a cabo la inspección de la cosa asegurada
y elaborar el informe correspondiente. Cuando la cosa es un
buque; se puede distinguir entre varios tipos de Inspectores; el
del armador, el de la Sociedad Clasificadora, el de la Autoridad
Marina competente sobre la materia, el de la Compañía de
Seguros, etc. |
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Inspector de Siniestros |
|
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuyas actividades
fundamentales están relacionadas con la tramitación y resolución
de siniestros y el análisis de la siniestralidad de la zona que
le ha sido encomendada. |
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Interés Asegurable |
|
Se parte de la base que legalmente ninguna persona queda
autorizada a asegurar a menos que tenga un interés asegurable en
la aventura; esto es que pueda perder algo si la propiedad en
riesgo se pierde, o si fuera legalmente responsable de tales
pérdidas, daños o gastos, causados a la propiedad asegurada o a
terceros, según sea el caso. |
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J
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|
|
Jurisdicción |
|
En su más amplio sentido, es la potestad que las autoridades o
tribunales tienen para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Ej. aguas
jurisdiccionales, Jurisdicción de Marina. etc.). |
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|
No existen términos de seguros con la letra K.
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|
L
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Lancha |
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Es la mayor y más robusta de las embarcaciones menores de un buque.
También puede entenderse que es un bote que se utiliza en el tráfico
portuario. |
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Liquidación (de avería) |
|
Es el documento elaborado por el tramitador o liquidador de un
siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da
lugar a la indemnización del mismo. La liquidación puede ser de avería
particular o de avería gruesa. |
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|
Lista de Embalaje |
|
Documento donde se detalla la distribución de la mercancías en sus
respectivos embalajes y el número y descripción de los mismos. |
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|
M |
| Muelle |
|
Obra de ingeniería
hecha en los puertos, que tiene por objeto ofrecer un paramento
vertical y sólido de suficiente calado, que permita atracar con
seguridad de costado a los buques, de forma que se permitan las
operaciones de carga y descarga de mercancías y personas. |
N
| Naufragio |
|
Pérdida de un buque y
su cargamento en la mar, rio o lago. |
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|
Nave |
|
Buque, barco o
embarcación. |
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|
Navegabilidad |
|
Es la condición o calidad de navegable que debe reunir un buque para
hacerse con seguridad a la mar. Esa condición, que es un "Warranty"
o "condición imperativa" en cualquier póliza de seguro, no
sólo se extiende al buque, sino a las provisiones, combustibles,
equipos, tripulación, etc. |
|
|
|
Naviero |
|
Propietario de uno o
varios buques o embarcaciones. |
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Negligencia |
|
Fallo en la debida
actuación o desempeño de una función, servicio u obligación. |
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|
O
|
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|
|
Objeto del Seguro |
|
Bien material sometido a
un riesgo sobre el cual se establece la posible indemnización. |
|
|
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Obsolencia |
|
Situación de un bien que
queda progresivamente anticuado, con la consiguiente depreciación
económica. Puede ser producido por la aparición de nuevas
tecnologías o cambios macroeconómicos. |
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Oferta del Seguro |
|
Documento que formaliza
el Asegurador en el que se propone las condiciones y terminos en que
se llevaría a cabo la cobertura del riesgo. |
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On-Line |
|
En lenguale informático,
ordenador que trabaja conectado con otro. |
|
|
|
Oxidación |
|
Reacción química que se
produce en los productos férricos al estar en contacto con el agua,
ya sea dulce o salada, o por la humedad medioambiental,
produciéndoles daños que pueden llegar a dejarlos inutilizables para
el propósito que fueron construidos. |
|
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|
P |
| Pago de
Indemnizaciones |
|
Principal obligación
del Asegurador motivada por la ocurrencia de un siniestro
descrito en la póliza. |
|
|
| Pago de Primas |
|
Principal obligación
del Asegurado sin la cual no toma
efecto el Seguro. |
| |
| Parte de Siniestro |
|
Documento mediante el
cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la
ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza. |
| |
| Participación en
Beneficios |
|
Acción de compartir
las ganancias obtenidas en determinado negocio o
actividad.Formula que se adopta en determinadas modalidades del
Seguro de Vida, en virtud de la cual se hace participar al
Contratante en los beneficios que se produzcan en el grupo de
pólizas convenidas con este sistema.Tales beneficios son los que
se derivan de la diferencia entre la mortalidad prevista y la
real, y por las inversiones de la provisión matemática y la tasa
de interés. |
| |
|
Pérdida Total |
|
Es cuando el objeto
asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la
finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se
ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe
distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida
Total Constructiva. |
|
Se considera Pérdida
Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda
destruido completamente, cuando el asegurado queda privado
irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece. |
|
Se considera Pérdida
Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del
objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida
total aparezca como inevitable. |
|
También existe la
llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo
sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin
embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado
Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su
pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la
suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este
es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de
Aeronaves. |
| |
|
Peritación |
|
Se da este nombre a
la función que desarrollan los profesionales dedicados a la
tasación o determinación de las consecuencias económicas
derivadas de un siniestro, y en base a las cuales la Entidad
Aseguradora determina el importe de la indemnización. |
| |
| Perito |
|
Profesional que
informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora
los daños causados. |
| |
| Perjuicio |
|
Perdida personal o
material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se
utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como
consecuencia del mismo. Como ejemplo orientativo, si se supone
el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción del
edificio, de la maquinaria y/o de las mercancias; el perjuicio
puede ser la perdida de los beneficios que obtendría el
propietario por la consecución de las ventas. |
| |
| Persona Física |
|
Sinónimo de persona
en su aceptación normal. |
| |
| Persona Jurídica |
|
Persona de naturaleza
legal. Sinónimo de Sociedad, Asociación, Fundación,etc. |
| |
| Piratería |
|
Acto ejecutado por
personas ajenas al buque, en aras de su lucro personal, y que va
en detrimento de los propietarios del mismo o de los cargadores.
Robo en el mar. |
| |
| Plan de Pensiones |
|
Institución de
previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen
tienen derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a
percibir una renta o capital en el momento de la jubilación. |
| |
| Plazo de Gracia |
|
Periodo para la
renovación de la póliza durante el cual, aunque no esté cobrado
el recibo de prima, surten efecto las garantías en caso de
siniestro. |
| |
| Póliza |
|
Es el documento que
instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que
regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el
Asegurado. Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas
partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones
que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la
legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es
frecuente distinguir diferentes partes: |
|
Condiciones
Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
|
| Las Condiciones
Generales reflejan el conjunto de principios básicos que
establece el Asegurador para regular todos los contratos de
seguro del mismo ramo o modalidad. |
| Las Condiciones
Particulares recogen aspectos relativos al riesgo
individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto
y vencimiento del contrato, Periocidad en el pago de primas e
importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto asegurado, etc. |
| Las Condiciones
Especiales tienen como objeto perfilar o matizar el
contenido de alguna de las normas establecidas., como:
Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna exclusión
o inclusión de otras nuevas, etc. |
| Cuando se habla de
transporte, se conoce como Póliza de Fletamento o Charter Party
(en idioma inglés). |
| |
| Póliza Abierta |
| Es una mezcla de
póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias
expediciones o viajes a realizar en un período concreto de
tiempo. |
| |
| Póliza Colectiva / Acumulada / De
Grupo |
| Se da este nombre a
aquella en la que, simultaneamente, existen varias personas
aseguradas. |
| |
| Póliza Flotante Abierta |
| Es aquella por la que
en virtud de las características especiales del riesgo
(Variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía
del capital cubierto, etc.) se concede al Asegurado, dentro de
unos límites y previo reconocimiento de determinadas
condiciones, una garantía "abierta" en la que pueden
establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza
flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites
administrativos que exigiría la actualización de una póliza en
la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones. |
| |
| Póliza Rehabilitada |
| Aquella que tras
haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a
adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas
las causas que motivaron su suspensión. |
| |
| Póliza a todo Riesgo / Integral |
| Es la que garantiza
contra todos los riesgos que pueden afectar a un objeto. |
| |
| Polución o Contaminación |
| Es la mancha o daño
que se produce al medioambiente por los desechos y desperdicios
que no pueden ser absorbidos por el medio en el que han sido
descargados o vertidos. Existen de varias clases, como las
producidas por líquidos, sólidos, polvo, radiación etc. |
| |
| Popa |
| Frente de obra que
cierra un buque por su parte posterior y en la que va colocado
el timón. |
| |
| Prima |
| Aportación económica
que ha de satisfacer el Tomador a la Entidad Aseguradora, en
concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo.
Jurídicamente es el elemento real más importante del Contrato de
Seguros, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen
ser esencial y típico de dicho contrato. Técnicamente es el
coste de la probabilidad media teórica de que haya un siniestro. |
| Los elementos que
componen la prima son: |
| Precio teórico medio
de la probabilidad de que ocurra un siniestro. |
| Recargo por gastos de
administración, producción, compensación y redistribución de
riesgos, más el beneficio comercial. |
| Otros gastos
accesorios o fiscales repercutibles en el Asegurado. |
| |
| Prima Anual |
| Es la que se
satisface de una sola vez para la cobertura de un riesgo durante
12 meses. Se diferencia de la Prima Fraccionada. |
| |
| Prima de Cartera |
| Se distingue de la
Prima de Nueva Producción. Corresponde a las anualidades
sucesivas de una póliza. |
| |
| Prima Cobrada |
| Se distingue de Prima
Pendiente. Es cuando el importe ha sido satisfecho por el
Tomador. |
| |
| Prima Consumida / Vencida |
| Es la parte
proporcional que corresponde a un periodo de riesgo ya vencido,
riesgo corrido. |
| |
| Prima Creciente / Progresiva |
| Se distingue de la
Prima Nivelada. Experimenta sucesivos aumentos a medida que
transcurre el tiempo. Es característica del Seguro de Vida, que
aumenta con la edad del Asegurado. |
| |
| Prima Decreciente |
| Disminuye su importe
a medida que pasa el tiempo. Propia de determinadas modalidades
de ahorro en Seguros de Vida, al aumentar la edad del Asegurado,
disminuye la probabilidad de vida y en consecuencia la
probabilidad de hacer efectiva la indemnización prevista. |
| |
| Prima de Depósito / Mínima /
Regularizable |
| Es la que debe de
satisfacer el Tomador con carácter de anticipo a cuenta de la
que deberá satisfacer cuando sea conocido el riesgo. Es propia
para Pólizas Flotantes o de Exceso de Perdidas. |
| |
| Prima Devengada/ Computable |
| Porción de prima que
corresponde al periodo de seguro transcurrido. |
| |
| Prima Fija |
| Se distingue de la
Prima Variable. Permanece constante durante la vigencia de la
póliza. |
| |
| Prima de Indemnización |
| Es la que debe de
satisfacer el Tomador si rescinde el contrato antes de la fecha
prevista. Se puede considerar una penalización por
incumplimiento de lo pactado. |
| |
| Prima Inicial |
| Se distingue de la
Prima Sucesiva porque suele tener un importe mayor al incluirse
recargos por derechos de emisión o formalización. |
| |
| Prima Mínima / Regularizable |
|
Es el importe mínimo que debe satisfacer el Tomador hasta que no
se conozca cual será el definitivo. Característico de Póliza
Flotantes. |
|
|
|
Prima de Nueva Producción / Al Contado |
|
Se distingue de la Prima de Cartera. Corresponde a la primera
anualidad o periodo inicial de vigencia de la póliza. |
|
|
|
Prima Pendiente |
|
Se distingue de la Prima Cobrada. Es aquella parte de prima cuyo
importe aun no ha sido satisfecho por el Tomador. |
|
|
|
Prima de Riesgo |
|
Se distingue de la Prima de Ahorro. En el seguro de Vida
corresponde a la cobertura de fallecimiento del Asegurado. |
|
|
|
Prima Única |
|
Es el valor económico, en el momento de emitirse la póliza, que
tiene el conjunto de obligaciones que asume el Asegurador. |
|
|
|
Prima Vitalicia |
|
Es la que se satisface mientras viva el Asegurado y la póliza
siga en vigor. |
|
|
|
Proa |
|
Parte delantera del buque comprendida entre la última cuaderna y
la roda, generalmente en forma de cuña, con el fin de presentar
la menor resistencia posible al agua en la navegación. |
|
|
|
Prorrata |
|
Proporción que se establece para obtener la prima de una póliza
en base a su duración. Ejemplo: Prima anual US $ 5,000.00., para
saber la prorrata de 10 días dividiríamos los US $ 5,000.00 para
365 días y multiplicaríamos por 10. |
|
|
|
Puerto |
|
Lugar, natural o artificial, donde los buques pueden anclar o
fondear protegidos de la mar abierta. Se denomina "puerto
seguro" aquél donde un buque y su carga quedan protegidos de los
peligros de la mar y otros peligros, incluso los derivados de
interferencias políticas. |
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Q
| |
|
Quilla |
| Es la primera pieza robusta que se coloca al
empezar la construcción de un buque, sobre la que se ejecuta
toda la obra. En los buques de hierro o acero es la traca
central del fondo. |
|
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> |
| R |
| Radar |
| Aparato de navegación mediante el que se
determina en una pantalla la posición de los objetos. |
|
|
| Ramo |
| Modalidad o conjunto de modalidades de seguro
relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo
de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc. |
|
|
| Reaseguro |
| Contrato de seguro mediante el cual
un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido
como "Reasegurador", todo o parte de un riesgo que ha asumido
previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro,
siendo los más comunes los conocidos como de "cuota-parte",
"exceso de pérdida", de "excedente" y "facultativo".
|
|
|
| Reaseguro
Cedente |
| Entidad Aseguradora que cede parte
de su propio negocio al Reasegurador. También se le conoce como
Reasegurado o Asegurador directo. |
|
|
| Reaseguro
Reasegurado |
| Entidad Aseguradora que tiene un
riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un Contrato de
Reaseguro. |
|
|
| Reaseguro
Reasegurador |
| Entidad que acepta una cobertura de
reaseguro. |
|
|
| Reaseguro
Suscripción |
| Importe total del negocio asumido
por el Asegurador, parte del cual es retenido y el resto cedido.
|
|
|
|
Reaseguro Retención |
|
Parte del negocio que el Asegurador retiene respecto al total
que suscribe. |
|
|
|
Reaseguro Cesión |
|
Negocio cedido por la Cedente al Reasegurador. Es la diferencia
entre suscripción y retención. |
|
|
|
Reaseguro Comisión |
|
Importe que el Reasegurador abona a la Cedente para compensarle
de los gastos de producción y administración realizados por esta
para obtener el negocio que cede. |
|
|
|
Reaseguro Participación en Beneficios |
|
Importe con que la entidad Cedente participa en los beneficios
que el Reasegurador obtiene del negocio que aquella le ha
cedido. |
|
|
|
Reaseguro Cover |
|
Documento por el que el Reasegurador garantiza la cobertura del
riesgo. También se llama Nota de cobertura. |
|
|
|
Reaseguro Tratador |
|
Documento en el que se establecen las obligaciones del Cedente y
del Reasegurador. También se llama Contrato o Convenio de
Reaseguro. |
|
|
|
Reaseguro Bordero |
|
Documento por el cual, el Cedente comnunica al Reasegurador los
datos que afectan a este respecto a operaciones cedidas y
siniestros a su cargo. |
|
|
|
Reaseguro Cuenta de Reaseguro |
|
Documento contable que recoge las operaciones y sirve de base
para liquidaciones periódicas de saldos, generalmente
trimestrales, entre Cedente y Reasegurador. |
|
|
|
Reaseguro Cuenta de Resultados |
|
Documento contable que contiene los ingresos y los gastos
originados por un tratado de reaseguro. Es utilizado para
calcular la Participación en Beneficios. |
|
|
|
Reasegurado |
|
Es el asegurador que ha reasegurado toda o parte de su
responsabilidad con otro asegurador, que se convierte en
reasegurador. |
|
|
|
Reasegurador |
|
Es un asegurador especializado que contrata exclusivamente con
otros asegurados, y que asume en todo o en parte, los riesgos
suscritos por éstos, comprometiéndose a reembolsarles de las
pérdidas que hubieran padecido, en la proporción en la que
hubiera asumido tales riesgos. |
|
|
|
Reaseguro (Coloq.) |
|
Coloquialmente lo podemos definir como "El seguro de los
Aseguradores". Instrumento técnico del que se vale una Entidad
Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de
los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a
otros Aseguradores. El reaseguro sirve para distribuir entre
otros Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen,
permitiendo al Asegurador directo operar sobre una masa de
riesgos aproximadamente iguales. Clases de Reaseguro. |
|
|
|
1.-
Por su obligatoriedad: |
|
1.1.- Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el
Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación. |
|
1.2.-
Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A
través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y
las condiciones. |
|
1.3.-
Facultativo - Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se
compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a
aceptar. |
|
2.-
Por su contenido: |
|
2.1.-
R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la
suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros.
Tambien recibe el nombre de R. Proporcional. |
|
2.1.1.- R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene
un porcentaje fijo de todos los riesgos, obligandose a
reasegurar una cuota fija de todas las operaciones contratadas. |
|
2.1.2.- R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es
fijado considerando cada riesgo de forma
individualizada.Mientras que el R. de Participación obliga a
ceder un porcentaje de todos los riesgos, en el R. de Excedente
solamente deben reasegurarse aquellas operaciones cuya suma
excede al pleno de retención. |
|
2.2.-
R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades
se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada.
(No proporcional). |
|
2.2.1.- R. de Exceso de Pérdidas (Excess of Loss): Permite
acortar el importe del siniestro hasta un límite previamente
establecido, siendo a cuenta del Reasegurador el exceso de dicho
límite.El límite retenido en cada siniestro toma el nombre de
Prioridad. |
|
2.2.2.- R. de Exceso de Siniestralidad (Stop Loss).- El
Asegurador Cedente puede limitar el porcentaje de siniestralidad
a su cargo.El Reasegurador asume la siniestralidad que excede
del porcentaje previamente establecido, hasta una cuantía
determinada, ya sea en tanto por ciento como en valor
absoluto.En el primero el Reasegurador cubre cada siniestro
considerandolo de forma aislada, en el segundo la cobertura
ampara la suma de siniestros durante un periodo determinado. |
|
|
|
Recibo Finiquito |
|
Es el
documento que firma el Asegurado o el perjudicado a consecuencia
de un siniestro, una vez que la Entidad Aseguradora ha
satisfecho la indemnización correspondiente. |
|
|
|
Reclamación |
|
Petición formulada por el asegurado al asegurador en la
intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como
consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se
encuentran garantizadas por el contrato de seguro. |
|
|
|
Recobro |
|
Suma
recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido
su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño. |
|
|
|
Registro de Buques |
|
Es
aquel donde quedan reflejadas las características de un buque,
así como los datos básicos del armador, pabellón de registro,
etc. Todas las Sociedades Clasificadoras tienen su propio
registro, donde aparecen los datos de sus buques, si bien en el
caso del Lloyd's, (Lloyd's Register of Ships) también se
incluyen los datos de cualesquiera otros buques, no clasificados
con indicación de la sociedad donde se encuentra inscrito. |
|
|
|
Regla Proporcional |
|
Formula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para
determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando
existe infraseguro. Por ejemplo: Un edificio cuyo valor real es
de US $ 100,000.00, está segurado por US $ 75,000.00, en caso de
un siniestro que destruya el 50% del edificio, US $ 50,000.00,
en virtud de la regla proporcional solo se le indemnizará por el
50 %, US $ 37,500.00. |
|
|
|
Remolcador |
|
Embarcación especialmente diseñada y construida para remolcar a
otros buques. Dotados de potentes motores, se han ido
especializando, en función de los servicios a prestar (puerto,
altura, salvamento, suministro a plataformas, etc. |
|
|
|
Rescate |
|
Operación propia de los Seguros de Vida por la que el Tomador
rescinde el contrato y percibe, por parte del Asegurador, la
cantidad que le corresponde ( valor de rescate) de las Reservas
Matemáticas constituidas. |
|
|
|
Rescisión de Contrato |
|
Perdida de vigencia de una póliza en virtud de determinadas
circunstancias. |
|
|
|
Reserva (En Siniestros) |
|
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la
fecha de consulta del siniestro, se modifica automáticamente en
función de la información recibida desde peritaciones y/o
pagos/recobros efectuados. |
|
|
|
Reserva de Balance (En
Siniestros) |
|
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la
fecha de cierre del ejercicio. |
|
|
|
Responsabilidad Civil |
|
Obligación que tiene una
persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si
dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el
nombre de Responsabilidad Civil Contractual. |
|
|
|
Resultado Técnico |
|
Es la diferencia entre las
primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por
siniestros (pagados o pendientes de pago).En la práctica esta
partida se ve incrementada por otros gastos: Comisiones,
Administración, etc. En resumen, es el resultado del ejercicio
de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o
ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad. |
|
|
|
Riesgo |
|
En la actividad aseguradora se
utiliza tanto para expresar el "riesgo" como objeto asegurado o
el "riesgo" como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de
robo,etc.) |
|
Características: |
|
Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en
cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida,
aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento
del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora "cuando"
sucederá. |
|
Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en
la póliza debe "poder suceder". |
|
Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el
Asegurador cualitativa y cuantitativamente. |
|
Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden
público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos
excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida
establecen un plazo de carencia de un año para estar
garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fín esencial del seguro es la protección de la víctima que
podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la
persona causante del daño. |
|
Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento
ajeno a la voluntad humana. |
|
|
|
Robo |
|
Apropiación indebida de una cosa ajena, con ánimo de lucro,
empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las
personas. |
|
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|
S |
| Sabotaje |
| Acción deliberada de destrucción. |
|
|
| Salvamento |
|
Recompensa o premio pagaderos a un tercero con motivo de los
servicios prestados para preservar una propiedad de un peligro
de la mar, o en cualquier otra situación. Así también se conocen
a los bienes rescatados luego de un siniestro. |
|
|
| Seguro |
|
El concepto de "seguro" puede ser analizado desde el principio
de contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el
Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima"
se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos
predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca
alguno de los siniestros descritos en la póliza. |
|
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una
actividad "económico-financiera que presta el servicio de
transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están
sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable,
que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial".
(Ignacio H. Larramendi). |
|
Características: El seguro es un servicio y no una actividad
industrial. |
|
La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y
económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que
un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por
perdidas (siniestros). |
|
Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y
reservas económicas. |
|
Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando
prestación financiera cuando es más necesaria. |
|
Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de
naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o
de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa
procesal, prestación de fianzas, etc. |
|
|
|
Selección de Riesgos |
|
Conjunto de medidas adoptadas por una Entidad Aseguradora con el
objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan una menor
peligrosidad, de acuerdo con la composición de su cartera, y
evitar la cobertura de áquellos que le puedan originar un
desequilibrio económico. |
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Siniestro |
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Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un
contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en
función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del
mismo. |
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SobrePrima |
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Prima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en
determinados casos que suponen para el asegurador un
agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o
por otras circunstancias (ej. transporte en buques de
determinada edad, malos resultados, aguas excluidas de la
navegación, etc.). |
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Solicitud de Seguro |
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Documento mediante el cual el Tomador "solicita" a la Entidad
Aseguradora, la cobertura de un riesgo. No es vinculante por
ninguna de ambas partes. |
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Subrogación |
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Derecho del asegurador a efectuar un recurso que el asegurado
pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida
por la cual el asegurador ha abonado un siniestro. |
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Supraseguro |
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Situación que se origina cuando el valor dado al objeto
asegurado es superior al que realmente tiene. |
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Suscribir |
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Es la acción de asegurar un riesgo por parte del suscriptor,
fijando las condiciones de cobertura, precios, etc. |
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T |
| Tarifa |
| Recibe este nombre el "catálogo" en
el que figuran los diferentes tipos de prima aplicables a los
riesgos de una modalidad. Ejemplo: Tarifa de Incendios, Tarifa
de Vida,etc. En sentido más estricto también recibe este nombre
el tipo de tasa o de prima (tanto por mil) aplicable a un
determinado riesgo. |
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| Tarificación |
| Acción de aplicar a un riesgo la
prima o tarifa determinada que le corresponde. |
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| Tasa (De
prima) |
| Es el porcentaje que se aplicará
sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro. |
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| Tifón |
| Viento huracanado frecuente en los
mares de China y Japón que sopla de mayo a octubre. |
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| Timón |
| Artefacto de madera o metálico, que
colocado en la popa del buque o embarcación, permite el gobierno
del mismo, convenientemente manejado. |
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| Tornado |
| Borrasca o tempestad de corta
duración propia de las costas de Africa Occidental. |
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| Trasatlántico |
| Se dice del buque de grandes
dimensiones de pasaje. |
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U |
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Uso y Desgaste |
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Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia
de su utilización habitual, y que se considera a la hora de
valorar una indemnización por siniestro.
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V |
| Valor Asegurable |
| Evaluación de los bienes asegurados
susceptibles de garantía en la póliza. |
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Valor de Nuevo |
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Precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo. |
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Valor Real |
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Valor de nuevo menos depreciación. |
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Vela |
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Pieza o conjunto de paños de lona cosidos que colocados
adecuadamente en los palos de una embarcación sirve para que
esta sea propulsada por el viento. |
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Velero |
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Buque propulsado a vela. |
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Vicio Propio |
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Cualidad intrínseca de un objeto o cargamento para dañarse por
su propia acción. |
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No existen términos de seguros con la letra W.
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